
37Registros Obligatorios para MYPES (Seguridad y Salud en el Trabajo)
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Para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) en Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha establecido un sistema simplificado de registros obligatorios para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, las MYPES tienen la opción de implementar estos registros simplificados o los registros obligatorios generales previstos en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los formatos de estos registros simplificados son de carácter referencial, pero la información mínima que deben contener es obligatoria.
A continuación, se detallan los documentos obligatorios para cada categoría de MYPE:
1. Para la Micro Empresa:Según el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, los registros simplificados obligatorios para las micro empresas son:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes: Este registro debe contener la investigación y las medidas correctivas adoptadas tras un suceso. Incluye información sobre los datos del empleador (razón social, RUC, domicilio, actividad económica, número de trabajadores), datos del empleador de intermediación/tercerización (si aplica), datos del trabajador afectado, detalles del accidente/incidente (fecha, hora, lugar, gravedad, días de descanso, parte del cuerpo lesionada, descripción de los hechos y causas), y medidas correctivas. En el caso de enfermedades ocupacionales, se debe registrar el tipo de agente que la originó, el número de trabajadores afectados, el nombre de la enfermedad, las áreas donde se adquirió, las causas y las medidas correctivas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales: El empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos a sus trabajadores (preocupacionales, ocupacionales y post-ocupacionales) siguiendo las pautas del Ministerio de Salud. Los resultados deben ser confidenciales y estar a disposición del trabajador.
- Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo: Este registro permite identificar problemas y evaluar riesgos antes de que ocurran accidentes o enfermedades. Para las micro empresas, se utiliza una "Lista de Verificación de Condiciones de Seguridad" general, siendo voluntario el uso de otras listas específicas. Las inspecciones pueden ser no planeadas (informales) o planeadas (formales), incluyendo inspecciones de elementos y partes críticas, y de orden, limpieza y seguridad.
2. Para la Pequeña Empresa:Según el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, los registros simplificados obligatorios para las pequeñas empresas son:
- Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes: Al igual que para las micro empresas, este registro debe detallar la investigación y las medidas correctivas de los sucesos. Contiene información similar sobre el empleador, el trabajador, el suceso y las acciones tomadas.
- Registro de exámenes médicos ocupacionales: Se mantiene la obligación de realizar exámenes médicos (preocupacionales, ocupacionales y post-ocupacionales) y de asegurar la confidencialidad de los resultados, siguiendo las directrices del Ministerio de Salud.
- Registro de seguimiento: Este registro debe ser completado por cada área e incluye el monitoreo de agentes (físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos) con sus resultados, la identificación de si el agente causó una enfermedad ocupacional, y las medidas correctivas. También abarca el seguimiento de equipos de seguridad o emergencia (incluyendo la parte del cuerpo a proteger, detalles del equipo, fechas de entrega, revisión y renovación, y capacitación sobre su uso) y un modelo para el registro de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencia.
- Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST: Este registro se enfoca en la evaluación del sistema de gestión, ya sea mediante auditorías internas o inspecciones.