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  • 37Registros Obligatorios para MYPES (Seguridad y Salud en el Trabajo)
    Jun 22 2025

    Para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) en Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha establecido un sistema simplificado de registros obligatorios para el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, las MYPES tienen la opción de implementar estos registros simplificados o los registros obligatorios generales previstos en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Los formatos de estos registros simplificados son de carácter referencial, pero la información mínima que deben contener es obligatoria.

    A continuación, se detallan los documentos obligatorios para cada categoría de MYPE:

    1. Para la Micro Empresa:Según el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, los registros simplificados obligatorios para las micro empresas son:

    • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes: Este registro debe contener la investigación y las medidas correctivas adoptadas tras un suceso. Incluye información sobre los datos del empleador (razón social, RUC, domicilio, actividad económica, número de trabajadores), datos del empleador de intermediación/tercerización (si aplica), datos del trabajador afectado, detalles del accidente/incidente (fecha, hora, lugar, gravedad, días de descanso, parte del cuerpo lesionada, descripción de los hechos y causas), y medidas correctivas. En el caso de enfermedades ocupacionales, se debe registrar el tipo de agente que la originó, el número de trabajadores afectados, el nombre de la enfermedad, las áreas donde se adquirió, las causas y las medidas correctivas.
    • Registro de exámenes médicos ocupacionales: El empleador tiene la obligación de realizar exámenes médicos a sus trabajadores (preocupacionales, ocupacionales y post-ocupacionales) siguiendo las pautas del Ministerio de Salud. Los resultados deben ser confidenciales y estar a disposición del trabajador.
    • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo: Este registro permite identificar problemas y evaluar riesgos antes de que ocurran accidentes o enfermedades. Para las micro empresas, se utiliza una "Lista de Verificación de Condiciones de Seguridad" general, siendo voluntario el uso de otras listas específicas. Las inspecciones pueden ser no planeadas (informales) o planeadas (formales), incluyendo inspecciones de elementos y partes críticas, y de orden, limpieza y seguridad.

    2. Para la Pequeña Empresa:Según el Anexo 3 de la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR, los registros simplificados obligatorios para las pequeñas empresas son:

    • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes: Al igual que para las micro empresas, este registro debe detallar la investigación y las medidas correctivas de los sucesos. Contiene información similar sobre el empleador, el trabajador, el suceso y las acciones tomadas.
    • Registro de exámenes médicos ocupacionales: Se mantiene la obligación de realizar exámenes médicos (preocupacionales, ocupacionales y post-ocupacionales) y de asegurar la confidencialidad de los resultados, siguiendo las directrices del Ministerio de Salud.
    • Registro de seguimiento: Este registro debe ser completado por cada área e incluye el monitoreo de agentes (físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos) con sus resultados, la identificación de si el agente causó una enfermedad ocupacional, y las medidas correctivas. También abarca el seguimiento de equipos de seguridad o emergencia (incluyendo la parte del cuerpo a proteger, detalles del equipo, fechas de entrega, revisión y renovación, y capacitación sobre su uso) y un modelo para el registro de capacitación, inducción, entrenamiento y simulacros de emergencia.
    • Registro de evaluación del Sistema de Gestión de SST: Este registro se enfoca en la evaluación del sistema de gestión, ya sea mediante auditorías internas o inspecciones.
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  • 36Registros para elegir al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
    Jun 20 2025

    El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es un órgano esencial en la promoción y gestión de la seguridad y salud laboral en Perú. Su existencia y funcionamiento están regulados principalmente por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (RLSST), así como por la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR que aprueba el procedimiento para la elección de sus representantes.

    A continuación, se detalla información clave sobre el CSST, Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

    1. Obligatoriedad y Naturaleza

    • Las entidades públicas o privadas que cuenten con veinte (20) o más trabajadores están obligadas a constituir un CSST.
    • Para efectos de determinar esta obligatoriedad, se considera "trabajador" a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, en el sector privado o público, incluyendo regímenes como el Decreto Legislativo N° 276, N° 728, N° 1057, N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales. Los trabajadores del sector público destacados en otra entidad se consideran si su destaque es o se prevé por al menos seis (6) meses.
    • El CSST es un órgano bipartito y paritario, lo que significa que está compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
    • Su objetivo es promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

    2. Composición y Número de Miembros

    • El CSST no puede tener menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros.
    • El empleador debe proponer el número de miembros y los criterios utilizados, comunicándolo a todos los trabajadores por un medio masivo. Si no hay oposición del sindicato mayoritario o de la coalición de trabajadores en un plazo de tres (3) días naturales, la propuesta se considera aceptada.
    • A falta de acuerdo, para empleadores con más de cien (100) trabajadores, el número de miembros no puede ser menor de seis (6), añadiéndose al menos dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
    • El número de integrantes también puede acordarse mediante convenio colectivo con una organización sindical mayoritaria, aplicándose dicho acuerdo a partir de la siguiente elección del CSST.

    3. Representantes del Empleador

    • El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST de acuerdo a su estructura organizacional y jerárquica, seleccionándolos entre el personal de dirección y de confianza.

    4. Representantes de los Trabajadores

    • Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST.
    • Aptitud para ser representantes: Todos los trabajadores que no sean considerados personal de dirección y de confianza, según el organigrama de la entidad, pueden ser elegidos. Además, deben cumplir con los requisitos del artículo 47 del RLSST. Estos requisitos incluyen ser trabajador del empleador, tener como mínimo dieciocho (18) años de edad y, de preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan conocer los riesgos laborales.
    • El personal de dirección y confianza no participa en el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores, por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos.
    • No hay impedimento para elegir representantes individualmente o por listas, siempre que se garantice el derecho de todos los trabajadores a postular y ser elegidos. La lista debe identificar claramente a los postulantes como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y con el número completo de miembros.

    5. Proceso Electoral

    • Convocatoria:
    • Junta Electoral (JE):
    • Personeros: Son trabajadores designados facultativamente por el sindicato mayoritario o por las listas/candidatos.
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    13 Min.
  • 35Trabajos de IZAJE en minería
    Jun 20 2025

    Los trabajos de izaje de cargas se refieren a lasactividades que involucran el uso de equipos y accesorios de izaje para el transporte y movimiento de materiales, con un énfasis particular en las medidas de seguridad para prevenir accidentes.

    A continuación, se detalla lo que implica esta actividadsegún el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería:

    Requisitos de Construcción, Operación y Mantenimiento:

    ◦La construcción, operación y mantenimiento de todos losequipos y accesorios de izaje deben realizarse de acuerdo con las normastécnicas establecidas por los fabricantes.

    ◦Cada equipo de izaje y sus accesorios deben tenerclaramente indicada su capacidad máxima.

    ◦Una tabla de ángulos de izaje debe ser pegada en unlugar adecuado, fácilmente visible para el operador.

    ◦El titular de la actividad minera es responsable delmantenimiento y de las inspecciones periódicas de estos equipos, las cualesdeben ser efectuadas por trabajadores capacitados para mantenerlos en condiciones seguras de trabajo. La constancia de estas inspecciones debe colocarse en un lugar visible.

    Protocolos de Seguridad durante las Operaciones de Izaje:

    ◦Se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga.

    ◦El supervisor responsable del área de trabajo solo autorizael uso del equipo de izaje a trabajadores calificados y autorizados.

    ◦Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarseen los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos.

    ◦Toda grúa móvil debe estar dotada de un dispositivo desonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro.

    ◦Durante las operaciones de izaje, solo deben usarse señalesmanuales estándares. Durante el ascenso, el trabajador responsable de las señales debe identificarlas y coordinar su uso. La única excepción es una señal de detección de emergencia, que puede ser ejecutada por otro trabajador.

    ◦La carga debe estar amarrada por un cordel o cuerda guíaque evite su balanceo, en toda circunstancia.

    ◦Está prohibido levantar cargas que excedan la capacidadmáxima establecida para el equipo de izaje.

    ◦Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasadorde seguridad para prevenir una desconexión de la carga.

    ◦Los ganchos de levante no deben pintarse (para detectarfisuras), soldarse, afilarse, calentarse ni repararse.

    ◦En el caso de tambores de enrollado de cables, se debeasegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (3) vueltas de cables.

    Cables de Izaje y Pruebas:

    ◦Los cables de las jaulas para transporte de trabajadoresdeben cambiarse cada tres (3) años o si hay deterioro prematuro.

    ◦Deben tener una carga de rotura siete (7) veces mayorque la carga de trabajo y ser de una sola pieza (prohibido usar cablesempatados).

    ◦Deben ser revisados al menos una (1) vez a la semana ylubricados al menos dos (2) veces al mes.

    ◦El extremo del cable en el amarre se cortará al menos cadacuatro (4) meses.

    ◦Los cables guías y tractores no pueden tener un coeficientede seguridad inferior a cinco (5).

    ◦Se debe llevar un registro especial de cablesconsignando detalles como fecha de fabricación, uso, cambios, carga de rotura, y anomalías.

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    8 Min.
  • 34Trabajos ELÉCTRICOS según Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 18 2025

    Trabajos Eléctricos se aborda principalmente en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en la minería, especialmente cuando implican un alto riesgo. Los documentos no ofrecen una definición singular y concisa de "trabajos eléctricos" en general, sino que detallan las condiciones, requisitos y procedimientos de seguridad que deben aplicarse a las actividades que involucran energía eléctrica en el sector minero.

    Se identifica claramente los "Trabajos eléctricos en alta tensión" como una de las labores de alto riesgo. Las regulaciones establecen que estas actividades, y las relacionadas con instalaciones eléctricas, deben seguir estrictas normativas para prevenir accidentes.

    Aspectos clave de los trabajos eléctricos y su seguridad en la minería, según las fuentes:

    • Alcance y Cumplimiento Normativo:

      • Las instalaciones eléctricas y las actividades relacionadas con ellas deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad, la norma técnica "Uso de la Electricidad en Minas" (Resolución Ministerial N° 308-2001-EM/VME), y el "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad" (Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM), así como sus modificaciones y normas sustitutorias.
      • Además, se deben ajustar al presente reglamento y a los estándares y procedimientos elaborados por cada titular de actividad minera.
      • Deben contar con los planos correspondientes, como los de la red de distribución eléctrica [358, 360m].
    • Personal y Autorización:

      • Todo trabajo con energía de alta tensión solo debe ser realizado por personal capacitado y autorizado por el titular de la actividad minera.
      • Los sistemas de suministro de energía eléctrica deben ser operados por personas autorizadas por el responsable del área eléctrica.
      • Para la planificación, organización, ejecución y validación de monitoreos de agentes de riesgo, se requiere profesionales como ingenieros de minas, higiene y seguridad, seguridad industrial y minera, geología, metalurgia, química, colegiados y habilitados, con experiencia en minería y/o higiene ocupacional.
    • Gestión de Riesgos y Procedimientos Específicos:

      • Los trabajos eléctricos de alto riesgo requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno por el supervisor y jefe de área donde se realiza el trabajo.
      • Antes de cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se debe desenergizar y descargar el sistema, bloqueando su reconexión.
      • En caso de que varios trabajos se realicen en un mismo circuito, cada trabajador o jefe responsable debe colocar su propio candado y tarjeta de seguridad (Lock Out – Tag Out).
      • El primer trabajador que coloque el candado de seguridad debe verificar que el circuito y los equipos estén desenergizados, y solo ese trabajador puede retirar su candado.
      • Se debe realizar la verificación de energía residual y tomar precauciones para asegurar la seguridad de las tareas.
      • El equipo debe permanecer bloqueado hasta que el trabajo esté completamente terminado.
      • Antes de reconectar la energía, el área debe estar limpia de herramientas, materiales y desperdicios, y todas las maquinarias deben tener sus guardas puestas, salvo excepciones.
      • Se prohíbe el uso de herramientas eléctricas manuales a alto voltaje.
    • Medidas de Protección:

      • El Equipo de Protección Personal (EPP) debe ser adecuado al nivel de tensión de las instalaciones eléctricas.
      • Las instalaciones eléctricas deben contar con sistemas de protección integral contra sobretensiones, siguiendo las reglas del Código Nacional de Electricidad, IEC y NFPA.
      • Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicación con su propia fuente de energía eléctrica en las operaciones mineras.

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    6 Min.
  • 33Sustancias Químicas Peligrosas en minería
    Jun 18 2025

    Trabajo con sustancias químicas peligrosas está intrínsecamente relacionado con la definición y el manejo de "material peligroso" y se refiere a las actividades que involucran la presencia y manipulación de dichos materiales.

    Un material peligroso es aquel que, debido a sus características físico-químicas y biológicas, o al manejo al que es o será sometido, puede generar o desprender:

    • Polvos.
    • Humos.
    • Gases.
    • Líquidos.
    • Vapores.
    • Fibras infecciosas.
    • Irritantes.
    • Inflamables.
    • Explosivos.
    • Corrosivos.
    • Asfixiantes.
    • Tóxicos.
    • Otros de naturaleza peligrosa.
    • Radiaciones ionizantes en cantidades que representen un riesgo significativo para la salud, el ambiente y/o la propiedad.

    Las fuentes mencionan ejemplos de materiales peligrosos como mercurio, cianuro y ácido sulfúrico, entre otros.

    Regulaciones y medidas de seguridad para el trabajo con sustancias químicas peligrosas:

    • Identificación de peligros y evaluación de riesgos: El titular de la actividad minera debe identificar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la participación de todos los trabajadores, incluyendo los relacionados con las deficiencias de los materiales e insumos y los efectos que producen los cambios en los procesos, materiales, equipos o maquinarias.
    • Hojas de datos de seguridad (HDSM - MSDS): Es obligatorio contar con la información de la Hoja de Datos de Seguridad de Materiales (HDSM - MSDS) para el uso de primeros auxilios en todo lugar donde se almacenen, manipulen y utilicen materiales peligrosos, además de contar con botiquines, materiales, insumos e instalaciones como duchas y lavaojos. Se debe capacitar sobre el uso de la información de la HDSM - MSDS.
    • Almacenamiento: Las sustancias y/o materiales peligrosos deben almacenarse en depósitos o contenedores de acuerdo a las normas nacionales e internacionales, y dichos contenedores deben etiquetarse apropiadamente. Las sustancias químicas o materiales que pudieran reaccionar al contacto o contaminarse entre sí deben almacenarse separadamente, y los lugares de almacenaje deben estar bien ventilados e iluminados.
    • Manipulación: Los trabajadores deben estar capacitados en el control de materiales peligrosos utilizados en su área.
    • Señalización y Código de Colores: Las áreas de trabajo deben ser señalizadas de acuerdo al Código de Señales y Colores (Anexo N° 17). Las líneas que transportan sustancias tóxicas o corrosivas deben identificarse con colores y flechas que indiquen el sentido del flujo.
    • Control de exposición: Las concentraciones de polvo ambiental y gases en ambientes de trabajo, como plantas de beneficio y laboratorios, no deben superar los límites de exposición ocupacional, asegurando que los sistemas de control de ventilación estén operativos.
    • Cianuro: En el proceso de cianuración, se deben tomar medidas estrictas como llevar un control estricto del pH para evitar la formación de ácido cianhídrico (HCN), cercar los pozos de solución, neutralizar derrames inmediatamente, depositar residuos en áreas impermeabilizadas y capacitaciones sobre antídotos y primeros auxilios. Se prohíbe el ingreso de personal no autorizado y no se debe trabajar solo en áreas de manipulación de cianuro.
    • Mercurio: En la recuperación de oro, el manipuleo, almacenamiento y transporte de mercurio debe cumplir normas nacionales e internacionales. Se deben reportar y limpiar derrames de inmediato, almacenar en envases etiquetados en lugares frescos, y asegurar una ventilación adecuada para mantener los niveles por debajo de los límites máximos permisibles. Los supervisores y trabajadores deben vigilar cualquier cambio en su salud y recibir capacitación sobre el uso de EPP y control de derrames.
    • EPP: Es obligatorio el uso de EPP adecuado cuando se trabaja con sustancias ácidas o cáusticas. En lugares con emanación de gases, humos, vapores o polvos, se deben usar respiradores adecuados y permanentes. Para ambientes tóxicos, el personal debe usar equipos de protección especial.
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    8 Min.
  • 32Trabajos con EXPLOSIVOS en minería
    Jun 17 2025

    💥Trabajo con Explosivos en Minería según el Reglamento de SST en Perú 🧯

    El trabajo con explosivos en minería está clasificado como actividad de alto riesgo debido a su potencial de causar lesiones graves o la muerte. Este se regula por el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, que establece estrictos lineamientos técnicos y operativos.

    🔹 Conceptos esenciales:

    • Explosivos: Sustancias químicas que se descomponen rápidamente generando gases a alta presión y temperatura, con efectos destructivos.
    • Voladura: Proceso que incluye traslado de explosivos, carguío, conexión de taladros, verificación, autorización y disparo.

    🔹 Explosivos y accesorios:

    • ANFO: Prohibido en minas de carbón y regulado en minas subterráneas.
    • Detonadores, dinamita, cordón detonante, mechas armadas y lentas: Cada uno con fines específicos y exigencias de seguridad.

    🔹 Autorizaciones y capacitación:
    Solo personal capacitado y autorizado puede manipular explosivos, siempre bajo supervisión competente. El área de Seguridad y Salud participa en el planeamiento del minado.

    🔹 Almacenamiento:
    Los polvorines deben ser autorizados por SUCAMEC, estar aislados y señalizados. Prohíbe la mezcla de materiales y el ingreso de personas no autorizadas.

    🔹 Transporte:
    Debe realizarse en vehículos adecuados y señalizados, evitando transportar detonadores con explosivos. Existen requisitos estrictos sobre velocidad, horario, equipo de protección y separación de materiales.

    🔹 Perforación y voladura:
    Previo a estas tareas, se deben aplicar medidas como ventilación, riego y limpieza. Se regulan métodos de atacado, el uso de conectores, detonadores a distancia y señales antes del disparo.

    🔹 Destrucción de explosivos deteriorados:
    Solo personal autorizado debe destruirlos bajo protocolos específicos. Está prohibido exceder ciertas cantidades o arrojarlos a cuerpos de agua.

    🔹 Otras medidas adicionales:
    Uso obligatorio del PETAR en trabajos de alto riesgo, conexión a tierra del equipo neumático y protocolos específicos para tiros fallidos con ANFO.

    🔎 En conjunto, estas disposiciones buscan establecer una cultura sólida de prevención en minería, resguardando la vida de los trabajadores mediante estándares claros, formación constante y supervisión eficaz.

    #SeguridadMinera #ExplosivosEnMinería #PrevenciónDeRiesgos #SaludOcupacional #ReglamentoMinero #TrabajoSeguro #PETAR #VoladuraSegura #SUCAMEC #CulturaDeSeguridad

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    7 Min.
  • 31Trabajos en CALIENTE según Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 14 2025

    Los "Trabajos en Caliente" en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en minería se definen como aquellos que implican la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otros afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.

    Los trabajos en caliente son considerados trabajos de alto riesgo. Por ello, el titular de la actividad minera debe establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para este tipo de tareas.

    Requisitos y medidas de seguridad obligatorias para trabajos en caliente:Todo trabajo de alto riesgo, incluyendo los trabajos en caliente, requiere obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR). Este PETAR debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo. El formato del PETAR se encuentra detallado en el ANEXO Nº 18 de la normativa.

    Para la ejecución de trabajos en caliente, se deben tomar en cuenta las siguientes precauciones:

    • Inspección previa del área de trabajo: Es fundamental inspeccionar el lugar antes de iniciar la labor.
    • Disponibilidad de equipos contra incendios: Debe haber equipos para combatir incendios disponibles en el área.
    • Protección de áreas aledañas: Se deben proteger las zonas cercanas para prevenir la propagación de incendios.
    • Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado: El personal debe utilizar EPP apropiado para la tarea.
    • Equipo de trabajo y ventilación adecuados: Asegurar que las herramientas y el sistema de ventilación sean los correctos para la labor.
    • Capacitación respectiva: El personal debe estar debidamente capacitado para realizar trabajos en caliente.
    • Colocación visible del permiso de trabajo: El PETAR debe estar visible en el lugar de trabajo.
    • Retiro de materiales inflamables: Es crucial retirar cualquier material inflamable del área antes de comenzar.
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  • 30 ESPACIOS CONFINADOS según el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 13 2025

    Los espacios confinados se definen como aquellos lugares de área reducida o espacios con abertura limitada de entrada y salida, constituidos por maquinaria, tanques, tolvas o labores subterráneas [ART. 59].

    En estos espacios, existen condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares, que requieren obligatoriamente un Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR) [ART. 59].

    Los trabajos en espacios confinados son considerados tareas de alto riesgo [ART. 85, ART. 129] y, por lo tanto, deben cumplir con una serie de requisitos y condiciones de seguridad:

    • Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR): Es obligatorio contar con un PETAR, el cual debe ser autorizado y firmado para cada turno por el Supervisor y el Jefe de Área donde se realiza el trabajo [ART. 130].
    • Equipos y Monitoreo: Se debe disponer de equipos de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para verificar la seguridad del área de trabajo. Además, se requiere equipos de protección personal (EPP) y equipo de rescate [ART. 132].
    • Verificación Previa: Antes de permitir el ingreso de trabajadores para reparación, mantenimiento y limpieza de equipos e instalaciones en áreas con espacios confinados, se debe verificar que estas áreas han sido atendidas cumpliendo con los procedimientos para trabajos de alto riesgo [ART. 319 (h)].
    • Prohibición de Ingreso sin Verificación: Está prohibido que cualquier trabajador labore dentro de un tanque cisterna o tanques de almacenamiento y similares si previamente no se ha verificado que están libres de sustancias tóxicas, asfixiantes y/o explosivas, y si no se han cumplido los requisitos para espacios confinados [ART. 380 (l)].

    El titular de la actividad minera tiene la obligación de establecer estándares, procedimientos y prácticas específicas para la realización de trabajos en espacios confinados [ART. 129].Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería (Decreto Supremo N° 024-2016-EM modificado por D.S. N° 023-2017-EM y D.S. N° 034-2023-EM).

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