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Hablando SSOMAC

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Von: ROGER ROJAS MAURICIO
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Über diesen Titel

Hablando SSOMAC es un podcast que ayuda a las empresas a entender los sistemas de gestión de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Responsabilidad Social, Gestión de Proyectos y otros.ROGER ROJAS MAURICIO Bildung
  • 36Registros para elegir al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
    Jun 20 2025

    El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) es un órgano esencial en la promoción y gestión de la seguridad y salud laboral en Perú. Su existencia y funcionamiento están regulados principalmente por la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012-TR (RLSST), así como por la Resolución Ministerial N° 245-2021-TR que aprueba el procedimiento para la elección de sus representantes.

    A continuación, se detalla información clave sobre el CSST, Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

    1. Obligatoriedad y Naturaleza

    • Las entidades públicas o privadas que cuenten con veinte (20) o más trabajadores están obligadas a constituir un CSST.
    • Para efectos de determinar esta obligatoriedad, se considera "trabajador" a toda persona que presta un servicio personal, remunerado y subordinado, en el sector privado o público, incluyendo regímenes como el Decreto Legislativo N° 276, N° 728, N° 1057, N° 1024, regímenes especiales, fuerzas armadas y policiales. Los trabajadores del sector público destacados en otra entidad se consideran si su destaque es o se prevé por al menos seis (6) meses.
    • El CSST es un órgano bipartito y paritario, lo que significa que está compuesto por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores.
    • Su objetivo es promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador.

    2. Composición y Número de Miembros

    • El CSST no puede tener menos de cuatro (4) ni más de doce (12) miembros.
    • El empleador debe proponer el número de miembros y los criterios utilizados, comunicándolo a todos los trabajadores por un medio masivo. Si no hay oposición del sindicato mayoritario o de la coalición de trabajadores en un plazo de tres (3) días naturales, la propuesta se considera aceptada.
    • A falta de acuerdo, para empleadores con más de cien (100) trabajadores, el número de miembros no puede ser menor de seis (6), añadiéndose al menos dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros.
    • El número de integrantes también puede acordarse mediante convenio colectivo con una organización sindical mayoritaria, aplicándose dicho acuerdo a partir de la siguiente elección del CSST.

    3. Representantes del Empleador

    • El empleador designa a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST de acuerdo a su estructura organizacional y jerárquica, seleccionándolos entre el personal de dirección y de confianza.

    4. Representantes de los Trabajadores

    • Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST.
    • Aptitud para ser representantes: Todos los trabajadores que no sean considerados personal de dirección y de confianza, según el organigrama de la entidad, pueden ser elegidos. Además, deben cumplir con los requisitos del artículo 47 del RLSST. Estos requisitos incluyen ser trabajador del empleador, tener como mínimo dieciocho (18) años de edad y, de preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan conocer los riesgos laborales.
    • El personal de dirección y confianza no participa en el procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores, por lo tanto, no pueden elegir ni ser elegidos.
    • No hay impedimento para elegir representantes individualmente o por listas, siempre que se garantice el derecho de todos los trabajadores a postular y ser elegidos. La lista debe identificar claramente a los postulantes como titulares y suplentes, estableciendo un orden de prelación y con el número completo de miembros.

    5. Proceso Electoral

    • Convocatoria:
    • Junta Electoral (JE):
    • Personeros: Son trabajadores designados facultativamente por el sindicato mayoritario o por las listas/candidatos.
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    13 Min.
  • 35Trabajos de IZAJE
    Jun 20 2025

    Los trabajos de izaje de cargas se refieren a lasactividades que involucran el uso de equipos y accesorios de izaje para el transporte y movimiento de materiales, con un énfasis particular en las medidas de seguridad para prevenir accidentes.

    A continuación, se detalla lo que implica esta actividadsegún el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería:

    Requisitos de Construcción, Operación y Mantenimiento:

    ◦La construcción, operación y mantenimiento de todos losequipos y accesorios de izaje deben realizarse de acuerdo con las normastécnicas establecidas por los fabricantes.

    ◦Cada equipo de izaje y sus accesorios deben tenerclaramente indicada su capacidad máxima.

    ◦Una tabla de ángulos de izaje debe ser pegada en unlugar adecuado, fácilmente visible para el operador.

    ◦El titular de la actividad minera es responsable delmantenimiento y de las inspecciones periódicas de estos equipos, las cualesdeben ser efectuadas por trabajadores capacitados para mantenerlos en condiciones seguras de trabajo. La constancia de estas inspecciones debe colocarse en un lugar visible.

    Protocolos de Seguridad durante las Operaciones de Izaje:

    ◦Se debe usar una cuerda guía amarrada a la carga.

    ◦El supervisor responsable del área de trabajo solo autorizael uso del equipo de izaje a trabajadores calificados y autorizados.

    ◦Cualquier trabajo con movimientos de carga en altura debe señalizarseen los niveles inferiores con avisos o barreras advirtiendo la probabilidad de caída de objetos.

    ◦Toda grúa móvil debe estar dotada de un dispositivo desonido que alarme respecto de su desplazamiento o giro.

    ◦Durante las operaciones de izaje, solo deben usarse señalesmanuales estándares. Durante el ascenso, el trabajador responsable de las señales debe identificarlas y coordinar su uso. La única excepción es una señal de detección de emergencia, que puede ser ejecutada por otro trabajador.

    ◦La carga debe estar amarrada por un cordel o cuerda guíaque evite su balanceo, en toda circunstancia.

    ◦Está prohibido levantar cargas que excedan la capacidadmáxima establecida para el equipo de izaje.

    ◦Todos los ganchos de levante deben estar equipados con un pasadorde seguridad para prevenir una desconexión de la carga.

    ◦Los ganchos de levante no deben pintarse (para detectarfisuras), soldarse, afilarse, calentarse ni repararse.

    ◦En el caso de tambores de enrollado de cables, se debeasegurar que, con el gancho depositado a nivel del suelo, permanezcan en el tambor por lo menos tres (3) vueltas de cables.

    Cables de Izaje y Pruebas:

    ◦Los cables de las jaulas para transporte de trabajadoresdeben cambiarse cada tres (3) años o si hay deterioro prematuro.

    ◦Deben tener una carga de rotura siete (7) veces mayorque la carga de trabajo y ser de una sola pieza (prohibido usar cablesempatados).

    ◦Deben ser revisados al menos una (1) vez a la semana ylubricados al menos dos (2) veces al mes.

    ◦El extremo del cable en el amarre se cortará al menos cadacuatro (4) meses.

    ◦Los cables guías y tractores no pueden tener un coeficientede seguridad inferior a cinco (5).

    ◦Se debe llevar un registro especial de cablesconsignando detalles como fecha de fabricación, uso, cambios, carga de rotura, y anomalías.

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    8 Min.
  • 34Trabajos ELÉCTRICOS según Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería
    Jun 18 2025

    Trabajos Eléctricos se aborda principalmente en el contexto de la seguridad y salud ocupacional en la minería, especialmente cuando implican un alto riesgo. Los documentos no ofrecen una definición singular y concisa de "trabajos eléctricos" en general, sino que detallan las condiciones, requisitos y procedimientos de seguridad que deben aplicarse a las actividades que involucran energía eléctrica en el sector minero.

    Se identifica claramente los "Trabajos eléctricos en alta tensión" como una de las labores de alto riesgo. Las regulaciones establecen que estas actividades, y las relacionadas con instalaciones eléctricas, deben seguir estrictas normativas para prevenir accidentes.

    Aspectos clave de los trabajos eléctricos y su seguridad en la minería, según las fuentes:

    • Alcance y Cumplimiento Normativo:

      • Las instalaciones eléctricas y las actividades relacionadas con ellas deben cumplir con el Código Nacional de Electricidad, la norma técnica "Uso de la Electricidad en Minas" (Resolución Ministerial N° 308-2001-EM/VME), y el "Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad" (Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM-DM), así como sus modificaciones y normas sustitutorias.
      • Además, se deben ajustar al presente reglamento y a los estándares y procedimientos elaborados por cada titular de actividad minera.
      • Deben contar con los planos correspondientes, como los de la red de distribución eléctrica [358, 360m].
    • Personal y Autorización:

      • Todo trabajo con energía de alta tensión solo debe ser realizado por personal capacitado y autorizado por el titular de la actividad minera.
      • Los sistemas de suministro de energía eléctrica deben ser operados por personas autorizadas por el responsable del área eléctrica.
      • Para la planificación, organización, ejecución y validación de monitoreos de agentes de riesgo, se requiere profesionales como ingenieros de minas, higiene y seguridad, seguridad industrial y minera, geología, metalurgia, química, colegiados y habilitados, con experiencia en minería y/o higiene ocupacional.
    • Gestión de Riesgos y Procedimientos Específicos:

      • Los trabajos eléctricos de alto riesgo requieren obligatoriamente un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR), autorizado y firmado para cada turno por el supervisor y jefe de área donde se realiza el trabajo.
      • Antes de cualquier trabajo de mantenimiento y reparación de equipos o circuitos eléctricos, se debe desenergizar y descargar el sistema, bloqueando su reconexión.
      • En caso de que varios trabajos se realicen en un mismo circuito, cada trabajador o jefe responsable debe colocar su propio candado y tarjeta de seguridad (Lock Out – Tag Out).
      • El primer trabajador que coloque el candado de seguridad debe verificar que el circuito y los equipos estén desenergizados, y solo ese trabajador puede retirar su candado.
      • Se debe realizar la verificación de energía residual y tomar precauciones para asegurar la seguridad de las tareas.
      • El equipo debe permanecer bloqueado hasta que el trabajo esté completamente terminado.
      • Antes de reconectar la energía, el área debe estar limpia de herramientas, materiales y desperdicios, y todas las maquinarias deben tener sus guardas puestas, salvo excepciones.
      • Se prohíbe el uso de herramientas eléctricas manuales a alto voltaje.
    • Medidas de Protección:

      • El Equipo de Protección Personal (EPP) debe ser adecuado al nivel de tensión de las instalaciones eléctricas.
      • Las instalaciones eléctricas deben contar con sistemas de protección integral contra sobretensiones, siguiendo las reglas del Código Nacional de Electricidad, IEC y NFPA.
      • Es obligatorio el uso de un sistema adecuado de comunicación con su propia fuente de energía eléctrica en las operaciones mineras.

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    6 Min.

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